Documentación y visados para viajar a Estados unidos:
Se recuerda a los ciudadanos españoles de viaje en Estados Unidos la conveniencia de ir siempre debidamente documentados, también en los desplazamientos internos dentro de los Estados Unidos.
Pasaporte
– A partir del da 1 de abril de 2016, todos los viajeros, incluidos los menores de edad, deben llevar un pasaporte con datos biométricos para viajar a EEUU dentro del programa de exención de visados.
Ha de tenerse en cuenta que las Oficinas Consulares españolas expiden, en ciertos casos, una modalidad de pasaporte bajo la denominación de provisional que no incorpora elementos biométricos de su titular y, en consecuencia, no es válido para viajar a EE.UU. sin visado.
– A partir de septiembre de 2004, el Departamento de Seguridad Interna comenzó a registrar a todos los visitantes que efectúen su entrada a los Estados Unidos acogiéndose a la exención de visados, en el programa «US-VISIT», a su llegada al puesto de entrada a los Estados Unidos de América. Este proceso consiste en la toma de una fotografía y en la recogida de las huellas dactilares de los dedos índices. Estos visitantes deben registrar su salida del país utilizando los sistemas automatizados disponibles a tal efecto si salen por un puesto con dicho dispositivo.
1.Entrada sin visado con autorización electrónica previa (ESTA)
Los españoles que se desplacen a EEUU por turismo o negocios están exentos, en virtud del programa de exención de visados en el que está incluida España, de la obtención de un visado, debiendo, en cambio, completar en línea el formulario de autorización de viaje ESTA. Si tiene dudas sobre si necesita o no un visado, consulte la página web de la Embajada de los Estados Unidos en Madrid.
Los españoles que se desplacen a EEUU por turismo o negocios están exentos, en virtud del programa de exención de visados en el que está incluida España, de la obtención de un visado, debiendo, en cambio, completar en línea el formulario de autorización de viaje ESTA. Si tiene dudas sobre si necesita o no un visado, consulte la página web de la Embajada de los Estados Unidos en Madrid.
La solicitud del ESTA se podrá presentar electrónicamente en cualquier momento antes del viaje. El Departamento de Seguridad Nacional estadounidense recomienda que se presente la solicitud no menos de 72 horas antes de viajar. La autorización del ESTA es válida por un período de dos años o hasta que caduque el pasaporte del solicitante, si lo hace antes de dos años. El período de estancia máxima en EE.UU es de 90 das.
El 21 enero de 2016 entraron en vigor una serie de excepciones al programa de exención de visados. En consecuencia, las personas que hayan viajado a Irán, Irak, Sudán, Siria, Libia, Somalia y Yemen (desde 1 marzo 2011) o tengan la doble nacionalidad española y de alguno de estos pases, no podrán viajar con un documento ESTA. En estos casos, su solicitud se denegar o revocar (mediante comunicación por email por parte de la Embajada o Consulado de los Estados Unidos) y por ello, estas personas deben solicitar un visado. [Se excepta de este régimen a militares y funcionarios gubernamentales que hayan viajado a esos pases con carácter oficial. También se establecen excepciones, caso por caso, para funcionarios de Organizaciones Internacionales y entidades territoriales -Gobiernos y Parlamentos regionales-, que hayan viajado con carácter oficial; periodistas y miembros de ONGs humanitarias en viaje profesional y hombres de negocios que han viajado a Irak o Irán. En el caso específico de viajes de negocios a este ultimo país, la excepción se considera cuando el viaje se haya realizado después del acuerdo nuclear con Irán, el 14 de julio 2015].
Se recomienda a todos los viajeros que tengan un ESTA vigente o vayan a solicitar uno para viajar próximamente a los Estados Unidos y puedan estar incluidos en alguna de las categorías anteriores que se informen ante la Embajada o Consulado de los Estados Unidos, as como ante su aerolínea, y en todo caso lleven, en el momento de viajar, la documentación acreditativa oportuna.
En todos los demás supuestos deber solicitarse el visado correspondiente.
2. Entrada con Visado.
Es necesario solicitar visado en los siguientes casos:
-Estudios e investigación (sin importar la duración de los estudios). En esta categoría se incluye a médicos residentes o investigadores médicos, profesores, conferenciantes y estudiantes incluidos en programas de intercambio.
-Trabajo en EE.UU, au-pairs y ayuda doméstica.
-Entrada en el país en una embarcación o avión privado.
-Periodistas y representantes de un medio de comunicación en viaje profesional
– Artistas, atletas, músicos y profesionales del mundo de las artes y el espectáculo. También se incluye en este grupo a participantes en programas internacionales de intercambio, trabajo en prácticas, etc.
– Miembros de tripulaciones áreas o marítimas, incluyendo yates privados.
– Diplomáticos, funcionarios y empleados de organizaciones internacionales.
– Trabajadores religiosos.
– Tránsito aeroportuario (cuando no pueda obtener la Entrada sin visado con autorización electrónica previa ESTA o el motivo del viaje no sea turismo o negocios con destino a un Tercer País-).
Puede consular la información en la página web de la Embajada de los Estados Unidos en Madrid.
Vacunas Obligatorias: Ninguna.
Recomendadas: Ninguna.
Recomendadas: Ninguna.
(Fuente: Ministerio de Asuntos Exteriores)